Mentores REDi Jalisco
ENTRE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO LA “SICYT”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL C. HORACIO FERNANDEZ CASTILLO, ASISTIDO POR LA C. NORA ALEJANDRA MARTIN GALINDO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE INNOVACIÓN, DESARROLLO EMPRESARIAL, CON EL OBJETO DE FOMENTAR UN ECOSISTEMA DE INNOVACIÓN EN EL ESTADO, PERMITIENDO FOMENTAR LAS IDEAS ORIGINALES DE NEGOCIOS Y TECNOLOGÍAS QUE APOYARÁN AL SISTEMA PRODUCTIVO DE LA REGIÓN
I. El Gobierno del Estado de Jalisco a través de la Secretaría de Innovación, Ciencia y
Tecnología definió, en su momento, el establecimiento de una Red de Centros de
Innovación, en adelante “REDi”, cuyo objetivo es: “Incrementar la capacidad
innovadora del estado, a través de la generación y aplicación de nuevos conocimientos
y tecnologías para incrementar la competitividad de los sectores productivos y la
solución a problemáticas sociales de alto impacto, apoyándose en la formación de
talento, la propiedad intelectual, las capacidades de emprendimiento y el
fortalecimiento de los centros de educación superior y redes de investigación aplicada”,
por lo que en su momento se iniciaron las acciones de concertación para
establecer y operar el Centro de Innovación.
II. A. La Parte Divulgadora posee cierta información confidencial y de propiedad exclusiva
(en adelante, la "Información Confidencial").
III. La Parte Divulgadora está dispuesta a divulgar cierta Información Confidencial a la
Parte Receptora para el propósito de [Describir el propósito específico de la
divulgación, por ejemplo: evaluar una posible relación comercial, discutir un proyecto,
etc, recibir mentoría o asesoría, participación en un programa de profesionalización,
incubación o aceleración (complementa la parte divulgadora).] (en adelante, el
"Propósito").
IV. La Parte Receptora está dispuesta a recibir dicha Información Confidencial y se
compromete a proteger su confidencialidad de acuerdo con los términos del presente
Acuerdo.
En consideración a los antecedentes, las Partes acuerdan lo siguiente: Que las partes manifiestan que han convenido libremente celebrar un ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN, con el objetivo de fomentar las ideas originales de negocios y tecnologías que apoyen al sistema productivo de la región, el cual formalizan de conformidad con lo siguiente:
1. Definición de Información Confidencial: Se considerará "Información Confidencial" toda información divulgada por la Parte Divulgadora a la Parte Receptora, ya sea de forma oral, escrita, electrónica o de cualquier otra forma tangible o intangible, que sea designada como confidencial o que razonablemente deba entenderse como confidencial dadas las circunstancias de su divulgación. Esto incluye, pero no se limita a:
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Acuerdo no se aplicarán a la información que:
La Parte Receptora reconoce y acepta que toda la Información Confidencial divulgada por la Parte Divulgadora sigue siendo propiedad exclusiva de la Parte Divulgadora. Nada en el presente Acuerdo se interpretará como una concesión de licencia o derecho alguno sobre la Información Confidencial a la Parte Receptora, salvo el derecho limitado a utilizarla para el Propósito.
A solicitud de la Parte Divulgadora, o en la terminación del presente Acuerdo, la Parte Receptora deberá, devolver inmediatamente toda la Información Confidencial y todas las copias de la misma que tenga en su posesión o control, o bien destruirlas de manera segura y certificar por escrito dicha destrucción a la Parte Divulgadora.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y continuará vigente por un período de un año a partir de la fecha de la última divulgación de Información Confidencial, o hasta que la Parte Divulgadora notifique por escrito su terminación. No obstante, las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Acuerdo sobrevivirán a la terminación del mismo por un período de un año.
La Parte Receptora reconoce que cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente Acuerdo puede causar un daño irreparable a la Parte Divulgadora, para el cual los recursos legales ordinarios pueden ser insuficientes. En consecuencia, la Parte Divulgadora tendrá derecho a solicitar medidas cautelares (interdictos) u otras medidas equitativas para prevenir o remediar cualquier incumplimiento o amenaza de incumplimiento del presente Acuerdo, además de cualquier otro recurso legal que pueda corresponderle.
El presente Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República Mexicana Cualquier disputa que surja en relación con el presente Acuerdo se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales competentes de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
El presente Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las Partes con respecto al objeto del mismo y reemplaza cualquier acuerdo o entendimiento previo o contemporáneo, ya sea oral o escrito.
Cualquier modificación o adición al presente Acuerdo deberá realizarse por escrito y estar debidamente firmada por ambas Partes.
Ninguna de las Partes podrá ceder o transferir sus derechos u obligaciones bajo el presente Acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. Leído que fue el presente instrumento y enteradas las “PARTES” de su contenido y alcance legal;